Cronología de la Historia de la Ex Usina de la Ciudad de Corrientes.

· Ppios XX- Inicialmente se localizaba la usina en las proximidades del puerto, en la intersección de las calles Juan de Vera y Mendoza.
· 1904- El Concejo Deliberante aprueba la propuesta elaborada por la Sociedad Cooperativa de Luz Eléctrica de Corrientes, contratándose a tal fin técnicos italianos para la ejecución de la red urbana y domiciliaria.
· 1920- En este año empieza a ser construido el edificio de la ex usina de la ciudad de Corrientes, siendo completado en sucesivas intervenciones en años posteriores. Emplazado en la manzana Nº 263, está delimitado por las calles Thomas Edison al norte, calle Borgatti al este, av. Costanera Gral San Martín al oeste y un sector residencial al sur. Inicialmente fue propiedad de la "Compañía de Electricidad de Corrientes",
· 1927- "Compañía de Electricidad de Corrientes S.A." tenía a su cargo la prestación del servicio, según ordenanza Nº 225 del año 1927.
· 1944- Intervención Federal del año 1944, que determinó la expropiación de todos los bienes de la firma concesionaria “Compañía de Electricidad de Corrientes SA”.
· 1950- por Ley Nº 1570 sancionada el 21 de diciembre, se crea la "DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGIA" como organismo técnico administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras Públicas y Economía, con el carácter de Empresa del Estado Provincial para entender en todo lo referente al Servicio Público de Energía Eléctrica. Se construye en este periodo usinas térmicas en Colonia Liebig, Sauce, Santo Tomé, Gobernador Virasoro, Loreto y San Miguel.
· Se comienza la construcción por parte de la provincia de las primeras líneas de Media Tensión. La línea de 33 kV que cubrió los tramos a Empedrado y de allí se prolongó hasta Saladas, concluyéndose las obras en 1969.
· 1966- a excepción de Capital, Goya, Yapeyú e Itatí, que se encontraban a cargo de la Empresa de Agua y Energía de la Nación, por ley 2807- se crea la Dirección Provincial de Agua y Energía- DIPAE con el objetivo de cubrir, la promoción, estudio, proyecto, ejecución y/o explotación de Obras y Servicios de aprovechamiento energético, hídrico o saneamiento, incluso las obras de provisión de agua y desagües cloacales, industrias, pluviales y obras sanitarias en general y aquellas de generación, transporte, distribución, comercialización de energía eléctrica, como así también la coordinación de las obras y servicios prestados por terceros".
· 1971- con fecha 29 de diciembre se suscribe entre la Provincia y Agua y Energía Eléctrica -Empresa del Estado- el convenio por el cual aquélla le otorga a esta última la tenencia y el uso de sus instalaciones, muebles e inmuebles afectados a la prestación del servicio público de electricidad, que es asumida desde entonces con exclusividad por dicha Empresa Nacional en todo el territorio Provincial.
· 1980- El 10 de septiembre de 1980, la Resolución conjunta de los Ministerios de Economía-Interior, y por aplicación de la Ley Nacional 18.586, se dispone la devolución de los servicios a las provincias, lo que se concretó en el Convenio de fecha 10 de julio de 1980, ratificada por Ley Provincial Nº 3558/80.
· 1980- un sector de los inmuebles sobre la calle Edison, es transferida en 1980 a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC)
· Por Ley Nº 3588 del 2 de Diciembre de 1980, El Gobierno de la Provincia de Corrientes creó la Dirección Provincial de Energía como ente autárquico con dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos.

1º DE SEPTIEMBRE DEL 2009- Se ha expropiado la parcela I de la Ex Usina, en una superficie de 18 971 m2. Inscribiendose en el Registro de la Propiedad el 1º de septiembre a nombre del estado nacional Argentino- Ministerio de Planificacion Federal, Inversion Publica y Servicios. Organismo de Administracion de Bienes. tramite iniciado el 19 de agosto del 2009 e inscripto en el Registro de la Propiedad de Corrientes el 1 de septiembre.


CARTA A LOS VECINOS

Corrientes, 06 de Noviembre del 2009.


Estimado vecino:

El motivo de la presente es el de plantearle una situación que entendemos debe conocer.
A metros de su casa, está instalado lo que en algún momento fue la Usina Energética de Corrientes. La misma –construida en la década de 1920- es testigo de un modo histórico de producción de energía, a carbón, y muy relacionada con el desarrollo del ferrocarril.
El predio en que está ubicada consta de 2 manzanas, y se extiende hasta la playa. Además, cuando funcionaba, tenía un puente que conectaba las provisiones de materia prima descargadas por los barcos en la ribera con el edificio central. Restos de este puente aún se pueden observar desde el puente.
Este lugar fue originalmente concesionado a Trasnea S.A por muchos años; también lo ocupaban DPEC e YPF, pero el terreno siempre perteneció en propiedad al Estado Nacional.
Por las actividades de producción y transporte de energía eléctrica que se realizaban allí, es una realidad que aún se encuentran en algunos tanques materiales contaminantes conocidos como PCBs, provenientes de los líquidos refrigerantes que utilizaban las maquinarias. Consultamos a un oncólogo y nos explicó que estos materiales tendrían un rango de afectación de 8 cuadras a la redonda, es decir, donde nosotros vivimos y en la Costanera que todos disfrutamos; y este material estaría directamente relacionado con la aparición de enfermedades como cáncer, úlceras, problemas de riñón, malformaciones, etc. Y no olvidemos que apenas al lado se encuentra una escuela, restaurantes una playa!
Ese sólo punto amerita tomar acciones, y exigir se cumpla la Ley 25670 de eliminación y descontaminación del PCBs en todo el territorio Argentino.
Por otra parte, circulan versiones que dicen que un empresario privado tendría intenciones de comprar esos terrenos, derribar lo existente y construir edificios de departamentos. Ello, además de ser violatorio del Código de Planeamiento –porque la construcción de edificaciones en la ribera del río ha de ser de manera escalonada, de manera de no alterar el microsistema-, es además un avasallamiento a los derechos de todos los correntinos, por cuanto este es un terreno público y, así como en sus orígenes, debería seguir destinándose al uso público.
Entendemos que es indispensable recuperar los hitos de la historia de Corrientes y ponerlos al servicio de las generaciones más jóvenes, pues seguimos aquella máxima que postula “saber de dónde vienes para saber a dónde vas”.
Una de las cualidades de esta provincia es la riqueza histórica, y eso hace a nuestra identidad, al orgullo de ser correntino. Pero algunos no sienten esto, y se abalanzan sobre lo que es de todos para explotarlo y obtener beneficios personales. Si la Usina es del Estado, es de todos. Nadie puede proyectar sobre el espacio público.
Quienes escribimos esto, venimos de varias experiencias de recuperación de este espacio público. No estamos en contra de la inversión privada, pero tenemos claro que lo estatal es de todos, y reclamamos eso que nos corresponde por derecho. Puntualmente, en relación a la Usina, proponemos que ella funcione como Centro Cultural, supliendo necesidades imperiosas para nuestra comunidad, pues hemos notado la falta de espacios de formación y expresión artística en la ciudad.
Hay varias formas de poner en práctica de proteccionismo, el que nosotros proponemos no implica recuperar un lugar y volverlo un museo temático, sino devolver el hito histórico a la comunidad para que ella interactúe con ese espacio en forma dinámica. Obviamente ello implica un exhibición de la pieza en cuestión, señalización y guiado histórico, pero va más allá, en este caso una Ex Usina eléctrica, se convertirá en una Usina Cultural.
Por todo lo expuesto, nosotros, un grupo de ciudadanos, estudiantes, profesionales, artistas, estamos unidos en esta causa. Y lo invitamos el sábado 14 de noviembre, a las 17 hs, a una jornada informativa y cultural, a realizarse fuera del predio de la Ex Usina, sito en Av. Costanera General San Martín y Calle Edison.
Sabemos que no estamos solos en esto, contamos con su presencia.





Grupo Ciudadano
“Defendamos lo Nuestro”

defendamoslonuestro@live.com.ar
http://usinaculturaldecorrientes.blogspot.com




lunes, 31 de agosto de 2009

Ver los resultados de la ultima reunion

http://www.diariolarepublica.com.ar/notix/noticia.php?i=161356

INVITACION
Estimados: la 3° reunion por la recuperaicion de la EX USINA, sera en el Centro Cultural las siete Corrientes. El dia Jueves 3 de septiembre a las 19,30hs. LOS ESPERAMOS

lunes, 24 de agosto de 2009

Vista aerea de la costanera


FOTOS ANTIGUAS







INVITACION

ESTIMADOS AMIGOS: EL PROXIMO JUEVES 28 DE AGOSTO, A LAS 19HS NOS REUNIREMOS EN LA ROZADA (QUINTANA Y MENDOZA), PARA ESCUCHAR Y VER OTRO PROYECTO DE RECUPERACION DEL EDIFICIO DE LA EX USINA Y SU PROGRAMA CULTURAL. TAMBIEN NOS DARA SU PROPUESTA LA ASOCIACION "DEFENDAMOS LO NUESTRO".ESPERO QUE PUEDAN ASISTIR Y APORTAR COMO SIEMPRE GANAS E IDEAS.

ley de PCBs 25679

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con
fuerza de Ley:
CAPITULO I
De las Disposiciones Generales (artículos 1 al 6)
ARTICULO 1 - La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.
Ref. Normativas: Constitución Nacional (1994) Art.41
ARTICULO 2 - Son finalidades de la presente:
a) Fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs.
b) La descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs.
c) La eliminación de PCBs usados.
d) La prohibición de ingreso al país de PCBs.
e) La prohibición de producción y comercialización de los PCBs.
ARTICULO 3 - A efectos de la presente ley, se entiende por: PBs a: los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltetraclorodifenilmetano, el
monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla cuyo
contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005% en peso (50ppm);
Aparatos que contienen PCBs a: cualquier aparato que contenga o haya contenido PCBs (por ejemplo transformadores, condensadores recipientes que contengan cantidades residuales) y que no haya sido descontaminado. Los aparatos de un tipo que pueda contener PCBs se considerarán como si contuvieran PCBs a menos que se pueda demostrar lo contrario;
Poseedor a: la persona física o jurídica, pública o privada, que esté en posesión de PCBs, PCBs usados o de aparatos que contengan PCBs;
Descontaminación: al conjunto de operaciones que permiten que los aparatos, objetos, materiales o fluidos contaminados por PCBs puedan reutilizarse, reciclarse o eliminarse en condiciones seguras, y que podrá incluir la sustitución, entendiéndose por ésta toda operación de sustitución de los PCBs por fluidos adecuados que no contengan PCBs;
Eliminación a: las operaciones de tratamiento y disposición final por medios aprobados por la normativa aplicable sobre residuos peligrosos.
ARTICULO 4 - El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de la producción, comercialización y del ingreso al país de PCBs, la eliminación de PCBs usados y la descontaminación o eliminación de los PCBs y aparatos que contengan PCBs dentro de los plazos estipulados en la presente, a fin de prevenir, evitar y reparar daños al ambiente y mejorar la calidad de vida de la población.
ARTICULO 5 - Queda prohibido en todo el territorio de la Nación la instalación de equipos que
contengan PCBs.
ARTICULO 6 - Queda prohibida la importación y el ingreso a todo el territorio de la Nación de PCB y equipos que contengan PCBs.
CAPITULO II
Del Registro (artículos 7 al 10)
ARTICULO 7 - Créase el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs que será administrado por el organismo de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental y que reunirá a los registros existentes hasta la fecha.
ARTICULO 8 - Todo poseedor de PCBs deberá inscribirse en el registro creado en el artículo 7.
Quedan excluidos de esta obligación aquellos que posean sólo aparatos que contengan un volumen total de PCBs menor a 1 (un) litro. El quedar exceptuado de la inscripción al registro, no lo exime del cumplimiento de la presente ley. También deberán inscribirse en el registro, los fabricantes y comercializadores de PCBs.
La información requerida por la autoridad de aplicación para inscribir en el Registro tendrá carácter de declaración jurada.
ARTICULO 9 - Toda persona física o jurídica que realice actividades o servicios que implica el uso de las sustancias enumeradas en el artículo 3 deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, constituir un autoseguro, un fondo de reparación u otra garantía equivalente según lo determine la reglamentación, para asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura a los riesgos a la salud de la población que su actividad pudiera causar.
ARTICULO 10. - El plazo para la inscripción en el registro será de ciento ochenta (180) días corridos.
CAPITULO III
De la Autoridad de Aplicación (artículos 11 al 13)
ARTICULO 11. - A los efectos de la presente ley será Autoridad de Aplicación el organismo de la
Nación de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental. En carácter de tal tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Entender en la determinación de políticas en materia de gestión de PCBs en forma coordinada con las autoridades competentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
b) Formular e implementar, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), un Plan Nacional de Gestión y Eliminación de PCBs.
c) Dictar las normas de seguridad relativas al uso, manipulación, almacenamiento y eliminación de PCBs y controlar el cumplimiento de las mismas.
d) Realizar estudios de riesgo y auditorías ambientales en caso de eventos de contaminación ambiental a cuyo conocimiento haya llegado por su pública repercusión o por denuncias de particulares.
En este último caso deberá evaluar la seriedad de la denuncia y en caso de desestimarla, deberá
fundamentar su decisión.
e) Coordinar con el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia en el área de salud, en los casos del inciso anterior, la realización de estudios epidemiológicos para prevenir y detectar daños en la salud de la población de la posible zona afectada.
f) Informar a los vecinos residentes en la zona afectada o en riesgo, mediante procedimientos que
aseguren fehaciente y masivamente la difusión, los resultados de los informes ambientales y de los estudios epidemiológicos, como así también las medidas aplicadas y a aplicar.
g) Promover el uso de sustitutos de los PCBs y realizar una amplia campaña de divulgación ante la opinión pública sobre los daños que ocasionan la incorrecta eliminación de los mismos, y las medidas aconsejables para la reparación del medio ambiente.
h) Promover y coordinar con organismos gubernamentales y no gubernamentales, el apoyo técnico a la creación de sustitutos de los PCBs, al control de la calidad de los mismos, al acceso a los sustitutos ya existentes por parte de pequeñas y medianas empresas que por su actividad requieren de los mismos y a toda medida técnica que tienda al cumplimiento de sustituir las sustancias enumeradas en el artículo 3º.
i) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de fiscalización y control de la gestión de los PCBs.
ARTICULO 12. - La autoridad de aplicación nacional deberá, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, instrumentar las medidas necesarias para que todos los poseedores de PCBs del país puedan tener acceso a los instrumentos administrativos requeridos para la inscripción en el registro creado en el artículo 7, la información tendrá carácter de declaración jurada.
El poseedor deberá actualizar la información en el registro al menos cada dos (2) años y deberá notificar en forma inmediata cambios que involucren modificación de cantidades de PCBs aún sin usar, PCBs en uso y PCBs usados.
ARTICULO 13. - Se autoriza a la autoridad de aplicación a ampliar la lista de sustancias comprendidas en el artículo 3, inciso a) de la presente, de conformidad con los avances científicos y tecnológicos en la materia.
CAPITULO IV
De las responsabilidades (artículos 14 al 20)
ARTICULO 14. - Antes del año 2010 todos los aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor quiera mantenerlos en operación, deberán ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer PCBs, debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia.
ARTICULO 15. - Antes del año 2005 todo poseedor deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs, con el objetivo de que al año 2010 no queden en todo el territorio de la Nación equipos instalados conteniendo PCBs.
ARTICULO 16. - Todo aparato que haya contenido: PCBs y habiendo sido descontaminado siga en operación deberá contar con un rótulo donde en forma clara se lea "APARATO DESCONTMINADO QUE HA CONTENIDO PCBs".
ARTICULO 17. - Es obligación del poseedor de PCBs, en un plazo máximo de sesenta (60) días
corridos: a) Identificar claramente todos los equipos y recipientes que contengan PCBs y PCBs usados,
debe leerse claramente "CONTIENE PCBs".
b) Instrumentar un registro interno de actividades en las que estén involucrados PCBs.
c) Adecuar los equipos que contengan y los lugares de almacenamiento de PCBs y PCBs usados e
instrumentar las medidas necesarias para evitar poner en riesgo la salud de las personas y la
contaminación del medio ambiente.
ARTICULO 18. - Ante el menor indicio de escapes, fugas o pérdidas de PCBs en cualquier equipo o instalación, el Poseedor deberá instrumentar medidas correctivas y preventivas para reparar el daño ocasionado, disminuir los riesgos hacia las personas y el medio ambiente y evitar que el incidente o accidente vuelva a ocurrir.
ARTICULO 19. - Se presume, salvo prueba en contrario, que el PCBs, PCBs usado y todo aparato que contenga PCBs, es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley 17.711.
Ref. Normativas: Código Civil Art.1113
ARTICULO 20. - Se presume, salvo prueba en contrario, que todo daño causado por PCBs, y PCBs usado es equivalente al causado por un residuo peligroso.
CAPITULO V
De las infracciones y sanciones (artículos 21 al 22)
ARTICULO 21. - Las infracciones a la presente ley, así como a su reglamentación y normas
complementarias serán reprimidas por la autoridad de aplicación local, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el perjuicio causado, con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde 10 (diez) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional hasta 1000 (un mil) veces ese valor;
c) Inhabilitación por tiempo determinado;
d) Clausura;
e) La aplicación de estas sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal imputable al infractor.
Los mínimos y máximos establecidos en el inciso b) podrán duplicarse en el caso de reincidentes.
ARTICULO 22. - Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere el artículo anterior, inciso b) serán percibidas por las autoridades provinciales y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, para conformar un fondo destinado, exclusivamente a la restauración y protección ambiental en cada una de las jurisdicciones, de acuerdo a lo que establezcan las normas complementarias.
CAPITULO VI
De las disposiciones complementarias (artículos 23 al 27)
ARTICULO 23. - Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 24. - Independientemente a esta ley, los PCBs usados y residuos conteniendo PCBs siguen alcanzados por la normativa específica de residuos peligrosos.
ARTICULO 25. - Todos los plazos indicados en la presente ley se contarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 26. - La presente ley es de orden público y deberá ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos.
ARTICULO 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
FIRMANTES

Fotografias antiguas de la Ex Usina de Corrientes


fotografia de 1942

miércoles, 19 de agosto de 2009

Para conocer mas de historia de Usinas y del alumbrado publico



sobre la iniciativa



sobre la iniciativa



sobre la Ex Usina de General San Martin, en estilo neoromanico




miradas al patrimonio industrial. arq. Graciela Viñuales (Ex docente de la FAU- UNNE)



cuadernos



USINA CULTURAL DE CORRIENTES


BIENVENIDOS:

ESTE BLOG HA SIDO CREADO CON MOTIVO DE SUMAR IDEAS, ESFUERZOS Y ADHESIONES PARA RECUPERAR UN PATRIMONIO EDILICIO MAGNIFICO, COMO ES LA EX USINA DE LA CIUDAD DE CORRIENTES Y DESTINARLO A SER UNA USINA DE CULTURA PARA NUESTRA SOCIEDAD.